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Artículo 1 de la Ley 16.826

Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28679 · idParte: 8865191

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, a título gratuito, los terrenos y habitaciones que ocupan en la Población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, cuyos deslindes son: Al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población "Ampliación Purén N° 2", y al Oeste, Población "Ampliación Purén N° 1", y en la Población Huiñilhue, de Traiguén, siempre que los favorecidos hayan estado ocupándolas con cinco años de anticipación, a lo menos, a la fecha de vigencia de esta ley, debiéndose, en todo caso, dar preferencia a los que acrediten la calidad de damnificados del sismo de Mayo de 1960. Esta misma disposición regirá para la Población Huequén de Angol y Población de Emergencia de la Avenida Saavedra de Collipulli.