Texto oficial
Artículo 2°.- Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16.512, de 25 de Julio de 1966.
Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28679 / 8865192.