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Artículo 2 de la Ley 16.826

Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28679 / 8865192.

Texto oficial

Artículo 2°.- Concédese, a contar del 20 de Agosto de 1967, un plazo de 365 días para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley N° 16.512, de 25 de Julio de 1966.