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Artículo 3 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751275.

Texto oficial

ARTICULO 3°- Para dar cumplimiento al inciso primero del artículo 1° de la presente ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25° y 26° de la ley N° 16.617, se aplicará el reajuste sobre los valores fijados para el año 1968.