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Artículo 4 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751276.

Texto oficial

ARTICULO 4°- Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968 los siguientes tarifados bases y remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigentes al 31 de diciembre de 1967: a) El tarifado base vigente a que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I del D.S. (H) N° 4.467, de 1956; b) El tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica; c) El tarifado base a que se encuentre afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2° del Párrafo I del D.S. (H) N° 4.467, de 1956. Los actuales porcentajes de recargo que establece el Sub-Título II del Párrafo III del D.S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por el reajuste a que se refiere esta letra; d) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D.S. (E) N° 484, de 1961 y en la resolución N° 1.246, de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; e) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal a que se refiere el D.S. (E) N° 516, de 1962; f) El tarifado base a que se refieren las resoluciones N°s 649 y 768, de 14 de agosto y de 20 de septiembre de 1965, respectivamente, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; g) Las remuneraciones establecidas en los números 2 y 5 de la Resolución N° 1.421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile; h) Las primas por tonelaje establecidas en la ley N° 12.436 y en las resoluciones N°s 577, de 1962, y 569, de 1965, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, e i) Las demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes. La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a lo que contempla el presente artículo. El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo, el beneficio del 7,5% a que se refiere el artículo 1° de esta ley en la misma forma en él establecido, debiendo aplicarse dicho porcentaje sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967. No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley. En este mismo porcentaje de un 12,5% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos decimoprimero, decimosegundo, decimotercero y decimonoveno del artículo 7° de la ley N° 16.250, de 1965, declarados permanentes en el artículo 21 de la ley N° 16.464, de 1966.