Texto oficial
ARTICULO 8°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al D.F.L. N° 63, de 1960:
a) Sustitúyese, en el artículo 1°, la frase "en el
artículo 4° de la ley N° 11.824" por la siguiente: "los
artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824", y b)
Sustitúyense, en el artículo 15, letra b), la frase "a su
sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en
moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión
de la asignación familiar y asignación establecida en el
artículo 3° de la ley N° 14.603" y la frase "del ya
mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".