Texto oficial
ARTICULO 10°- Reemplázase en el artículo 2°, inciso
segundo, de la ley N° 11.824, sustituido por el artículo
30 de la ley N° 13.305, el guarismo "5%" por "8%".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751284.