Texto oficial
ARTICULO 11.- No serán aplicables al personal
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de
Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a
jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la
ley N° 14.688 y el artículo 2° de la ley N° 14.603.