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Artículo 11 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751285.

Texto oficial

ARTICULO 11.- No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley N° 14.688 y el artículo 2° de la ley N° 14.603.