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Artículo 13 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751287.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D.F.L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 39 de los citados textos legales: "Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio.".