Texto oficial
ARTICULO 19.- Prorrógase para el año 1968, reajustada
en un 20% la bonificación por antigüedad establecida en el
inciso segundo del artículo 16° de la ley N° 16.617.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751294.