Texto oficial
ARTICULO 18.- Al personal de empleados y obreros del
Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la
ley N° 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será
aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo
1° de la presente ley.
En todo caso, cada categoría o grado de las escalas
establecidas en el artículo 14 de la ley N° 16.617
comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior,
tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91,5%
de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el
artículo 1° de la ley N° 16.617 que rijan para el año
1968.
Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros
del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal
regido por la ley N° 15.076, del personal sujeto a tarifado
gráfico y del personal de empleados particulares, una
bonificación no imponible, que no será considerada sueldo
para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas
y monto que se indican:
Marzo______________________________________ E° 120
Septiembre_________________________________ 150
Diciembre__________________________________ 150