Texto oficial
ARTICULO 26.- Declárase que las personas contratadas
por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de
1968, que han estado en funciones en dicha Institución
hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las
mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más
los reajustes legales que correspondan.