Texto oficial
ARTICULO 25.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud,
durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de
personal, sea de planta, a contrata o jornal, salvo
aquéllas que resulten de la aplicación de los artículos
anteriores o en los casos calificados que sean autorizados
por decreto supremo, previa visación de la Dirección de
Presupuestos.