Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751300.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o jornal, salvo aquéllas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos.