Texto oficial
ARTICULO 29.- En la planta del Personal Subalterno del
Poder Judicial elévanse a grados 3°, 4°, 5°, 6° y 7°,
los cargos de grados 4°, 5°, 6°, 7° y 8°,
respectivamente.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751305.