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Artículo 32 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751308.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 11.968, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".