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Artículo 31 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751307.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 11.986, de 19 de noviembre de 1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el inciso anterior".