Texto oficial
ARTICULO 31.- Reemplázase en el inciso segundo del
artículo 4° de la ley N° 11.986, de 19 de noviembre de
1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista
entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la
misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el
inciso anterior".