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Artículo 34 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751310.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial: Planta de Servicios ------------------------------------------------------- Grado Designación N° de Empl. ------------------------------------------------------- 8° Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago___________ 1 9° Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso (1) y La Serena (1)______________ 2 10° Chofer de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (1), Chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago (1), Porteros de las Cortes del Trabajo (3), Porteros de los Juzgados del Trabajo de Primera Categoría (9)____________________ 14 11° Porteros de los Juzgados del Trabajo de Segunda Categoría (8) y de Tercera Categoría (10)___________________ 18 12° Ascensoristas del Palacio de los Tribunales de Santiago (7), Valparaíso (2) y Concepción (1)___________________ 10 13° Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago y Valparaíso (12), Fogoneros de los Tribunales de Santiago (1), y Valparaíso (1), Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago (3)______________________________ 17 ---- TOTAL_______ 62