Texto oficial
ARTICULO 35.- La provisión de los cargos de la Planta
que se crea en el artículo anterior, se efectuará en la
medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos
del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta
del Personal Subalterno y que no sean provistos con
empleados en actual servicio de la referida Planta.