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Artículo 35 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751311.

Texto oficial

ARTICULO 35.- La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el artículo anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida Planta.