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Artículo 40 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751316.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal, y el traspaso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclatura serán los siguientes: N° PERSONAS GRADO NOMENCLATURA 1969 1970 ------------------------------------------------------- 8° Mecánicos de Telégrafos__________ 7 7 9° Mecánicos Choferes_______________ 18 19 9° Guarda Hilos_____________________ 3 2 9° Mensajeros_______________________ 26 25 9° Carteros_________________________ 84 85 10° Auxiliares_______________________ 54 54 ----- ----- 192 192 ------------------------------------------------------- A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudios equivalentes.