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Artículo 41 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751317.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 14.582, por el siguiente: "Artículo 3°.- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al útimo grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas. Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulten de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del útimo grado antes citado. Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo. Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.".