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Artículo 43 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751319.

Texto oficial

ARTICULO 43.- En la Planta A, escalafón de Oficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, debe entenderse incluido un número de 104 cargos que serán provistos con actuales Suboficiales, en las siguientes posiciones: 6.a Categoría______________________________ 36 7.a Categoría______________________________ 38 1° ________________________________________ 20 2° ________________________________________ 10 ----- 104 Dicho traspaso será optativo y se hará por estricto orden de escalafón. Aquellos funcionarios que pasen a la Planta A, deberán acreditar estudios equivalentes al 4° año de Humanidades o una antigüedad mínima de 10 años en el Servicio durante los cuales se hayan desempeñado, a lo menos, por el lapso de tres años cumpliendo funciones de nivel de Oficial. Además deberán rendir satisfactoriamente un examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica.