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Artículo 44 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751320.

Texto oficial

ARTICULO 44.- INCISO DEROGADO Decláranse válidos los pagos al personal de Correos y Telégrafos hasta el 31 de diciembre de 1967, por conceptos de trabajos extraordinarios y libérase de toda responsabilidad a quienes intervinieron disponiendo las respectivas cancelaciones.