Texto oficial
ARTICULO 56.- Facúltase al Director de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una
sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su
personal todos o algunos de los cargos que se encuentran
vacantes a la fecha de publicación de la presente ley.
Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y
matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además,
dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.