Texto oficial
ARTICULO 55.- Las reestructuraciones de las Plantas de
los Servicios, Instituciones o Empresas que se autorizan por
la presente ley no podrán significar eliminación de
personal en actual servicio, disminución de sus
remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o
beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del
DFL. N° 338, de 1960.
Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a
la remuneración total que percibe actualmente el
funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará
por planilla suplementaria.