Texto oficial
ARTICULO 61.- Reemplázase en el decreto N° 930 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo
N° 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente
el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo
establecido en el DFL. N° 47, de 1959. En este Presupuesto
deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus
remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de
acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y
disposiciones sobre contrataciones para el personal del
Sector Público."
Modifícase el N° 17, letra f), suprimiendo la
siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por
las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de
Administración Autónoma.".