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Artículo 61 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751341.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Reemplázase en el decreto N° 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo N° 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el DFL. N° 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público." Modifícase el N° 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma.".