Texto oficial
ARTICULO 62.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley
N° 12.847, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El Sindicato Profesional de Jornaleros,
Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso,
deberá destinar este predio a la construcción de un
edificio para su sede social, debiendo dar término a la
obra dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de
suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se
hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa."