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Artículo 62 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751342.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley N° 12.847, por el siguiente: "Artículo 2°.- El Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa."