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Artículo 64 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751344.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Condónanse las sumas percibidas por el personal del Servicio de Seguro Social por concepto de sueldo de grado superior, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° transitorio, del DFL 338 de 1960, y que hubieren sido reparadas por la Contraloría General de la República.