Texto oficial
ARTICULO 63.- Los empleados portuarios que pertenezcan a
la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados
Portuarios de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas
legales otorgadas a los dirigentes nacionales de la
Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF y la
Asociación Nacional de Empleados Semifiscales ANES, en
materia de fuero gremial.