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Artículo 63 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751343.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los empleados portuarios que pertenezcan a la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF y la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales ANES, en materia de fuero gremial.