Texto oficial
ARTICULO 67.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 338, de 1960:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por
el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes
que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital
mensual, escala A) del departamento de Santiago.";
b) Suprímese la frase final del inciso cuarto del
artículo 91 del DFL. 338, de 1960: "dentro del plazo de
seis meses contados desde la fecha de término del permiso",
y reemplázasela por las siguientes: "El integro
correspondiente de imposiciones podrá efectuarse hasta en
doce cuotas. El derecho que establece este inciso caducará
en doce meses.
c) Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la
palabra "Inspectores" por "funcionarios administrativos y
para-docentes", y
d) Agrégase en el inciso final del artículo 292 a
continuación de la frase "y que estén en posesión de un
título docente universitario", la frase "o título de
Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal
Superior".
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley
N° 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley
se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el
artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, no perderán esos
derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad
queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope
de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en
el artículo 64 del mismo cuerpo legal.