Texto oficial
ARTICULO 69.- Los errores de imputación y los excesos
producidos en el año 1967, que se encuentren contabilizados
en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de
la República podrán declararse de cargo al ítem 039
"Devolución de Impuestos y Reíntegros", previo informe
fundado de la Contraloría General de la República.