Texto oficial
ARTICULO 70.- Autorízase a los habilitados o pagadores
de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del
sector público, semifiscales, de administración autónoma
o municipales para descontar, con fines sociales, de las
remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o
beneficiarios, previa autorización escrita del interesado,
la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las
instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan
personalidad jurídica.