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Artículo 74 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751354.

Texto oficial

ARTICULO 74.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para: a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades. Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación.