Texto oficial
ARTICULO 74.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
para:
a) Contratar créditos, previa aprobación del
Presidente de la República. En caso de créditos externos,
se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del
Banco Central, y
b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y
garantías que estime conveniente, y que incidan en el
cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo
podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de
los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de
Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen
en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo.
Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por
la Oficina Nacional de Planificación.