Texto oficial
ARTICULO 75. Las remuneraciones percibidas en exceso por
el personal de la 8a. a la 14a. Categoría de la planta
Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de
Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta
septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los
funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades,
quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que
acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos.