Texto oficial
ARTICULO 92.- Las disposiciones del presente Título se
aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en
conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad
para celebrar convenios colectivos del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para
la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable
de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las
Empresas Bancarias del Estado.