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Artículo 93 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751374.

Texto oficial

ARTICULO 93°.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20° de la ley N° 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.