Texto oficial
ARTICULO 119°- Se declara que están comprendidos en la
disposición del artículo 32° de la ley N° 16.724, de 16
de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a
la fecha en que jubilaron tenían 30 o más años de
imposiciones o servicios.
Los interesados que se acojan a este beneficio deberán
integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar
por todo el período en que rija la limitación.