Texto oficial
ARTICULO 118°- Establécense los siguientes impuestos,
cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones
de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Mandatos otorgados en escrituras públicas para
solicitar las inscripciones de los actos y contratos
contenidos en ellas, E° 30;
b) Inscripciones en el Registro de Vehículos
Motorizados, E° 20;
c) Escrituras públicas y privadas autorizadas o
protocolizadas por Notarios u Oficiales Civiles, E° 30; a
excepción de las relativas a filiación y ejercicio de
derechos previsionales.
Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35° de
la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, el guarismo "1%" por "3.2%".