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Artículo 118 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751401.

Texto oficial

ARTICULO 118°- Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: a) Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, E° 30; b) Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, E° 20; c) Escrituras públicas y privadas autorizadas o protocolizadas por Notarios u Oficiales Civiles, E° 30; a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35° de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "3.2%".