Texto oficial
ARTICULO 121°- Incorpóranse al Consejo Directivo de la
Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes
a un representante por cada uno de los Sindicatos
Profesionales de cuidadores que existan en los Hipódromos
Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus
funciones, renovándose en forma alternada. El representante
de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido
conjuntamente por los tres sectores interesados.