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Artículo 121 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751404.

Texto oficial

ARTICULO 121°- Incorpóranse al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de cuidadores que existan en los Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones, renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados.