Texto oficial
ARTICULO 122°- Los representantes de los cuidadores de
caballos de fina sangre en el Consejo Directivo de la Caja
serán elegidos mediante votación directa y secreta,
convocada por el Sindicato respectivo, los que deberán dar
cuenta inmediata de los resultados a la Superintendencia de
Seguridad Social, la que comunicará a la Caja de Previsión
el nombre de la persona designada.