Texto oficial
ARTICULO 136°- Agréganse al artículo 13 de la ley N°
15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y
un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas
de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las
cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo
al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir, a petición expresa del interesado, la
obligación de restituir las cantidades referidas en la
letra anterior, en casos calificados y por resolución
fundada.".
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en
uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g)
deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad
Social.".