Texto oficial
ARTICULO 138°- El Consejo de la Sección Tripulantes de
la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al
Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o
reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los
Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de
esta facultad, deberán ser aprobados por la
Superintendencia de Seguridad Social.