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Artículo 138 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751421.

Texto oficial

ARTICULO 138°- El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.