Texto oficial
ARTICULO 139°- No regirá el artículo 11° de la ley
N° 10.986, sobre continuidad de la previsión respecto de
los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales
Cemento Melón S.A., que hubieren sido separados de esta
Compañía en conformidad a la orden N° 16, de 22 de enero
de 1968, emanada de los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.