Texto oficial
ARTICULO 143°- Reemplázase en la primera parte del
artículo 2° de la ley N° 6.686 las palabras "los obreros
a que se refiere el artículo anterior" por las palabras
"Los empleados y los obreros de los ferrocarriles
particulares".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751426.