Texto oficial
ARTICULO 153.- Las escrituras públicas e inscripciones,
que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado
respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán
exentas tanto de los derechos notariales y de los
Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto
fiscal.
De la misma exención gozarán las Comunidades
Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de
1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los
actos necesarios para la urbanización de los terrenos y
para la adquisición y adjudicación de viviendas a los
comuneros.