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Artículo 152 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751436.

Texto oficial

ARTICULO 152.- Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley N° 16.617, que dice "y aquellas líneas de crédito que determine el Ministerio de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por el siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.".