Texto oficial
ARTICULO 152.- Reemplázase la parte final del inciso
octavo del artículo 235 de la ley N° 16.617, que dice "y
aquellas líneas de crédito que determine el Ministerio de
Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile", por el siguiente: "y, en la proporción
que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas
líneas de crédito que determine, a petición del Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile.".