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Artículo 155 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751439.

Texto oficial

ARTICULO 155.- Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo 74° transitorio de la ley N° 16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.