Texto oficial
ARTICULO 155.- Concédese un nuevo plazo de dos años a
la vigencia del artículo 74° transitorio de la ley N°
16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751439.