Texto oficial
ARTICULO 156.- Reemplázase en el artículo 38° incisos
primero y segundo, y artículo 39 del D.F.L. N° 251, de
1960, los guarismos "E° 2.000", por las palabras "tres
sueldos vitales anuales escala A) del departamento de
Santiago.".
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751440.