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Artículo 156 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751440.

Texto oficial

ARTICULO 156.- Reemplázase en el artículo 38° incisos primero y segundo, y artículo 39 del D.F.L. N° 251, de 1960, los guarismos "E° 2.000", por las palabras "tres sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.".