Texto oficial
ARTICULO 159.- Establécese que los dirigentes
nacionales de Federaciones de empleados y obreros con
personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a
las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751443.