Texto oficial
ARTICULO 158.- Agrégase al artículo 413, del Código
del Trabajo el siguiente inciso segundo:
"No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus
reglamentos internos, debidamente aprobados por la
Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios
económicos y sociales a los socios que jubilen en la
profesión base de la organización, de acuerdo a sus
posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales
deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos
en el Reglamento.".