Texto oficial
ARTICULO 161.- Cuando las declaraciones tributarias
contengan errores originados en el trabajo profesional del
contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación
de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos
Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente
de la persona afectada, pondrá los antecedentes en
conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se
apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El
oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia
servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que
deberá entablarse por el referido Colegio.