Texto oficial
ARTICULO 162.- Autorízase a la Dirección del Registro
Civil e Identificación para otorgar por una sola vez a los
damnificados por el incendio de la población Gómez
Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad,
libretas de familia y documentos que acrediten la identidad
del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos
de todo impuesto o gravamen.
La calidad de damnificado deberá acreditarse por un
certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y
el Director del Registro Civil e Identificación
determinará la forma cómo se otorgará este beneficio.