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Artículo 162 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751446.

Texto oficial

ARTICULO 162.- Autorízase a la Dirección del Registro Civil e Identificación para otorgar por una sola vez a los damnificados por el incendio de la población Gómez Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad, libretas de familia y documentos que acrediten la identidad del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos de todo impuesto o gravamen. La calidad de damnificado deberá acreditarse por un certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y el Director del Registro Civil e Identificación determinará la forma cómo se otorgará este beneficio.